ORDEN PUBLICO



Por orden público debemos partir de dos aspectos que conforman su conceptualización, por una parte, en sentido general el orden público designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno y policía, mientras que en sentido técnico, la dogmática jurídica establece que orden público se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alterados ni por la voluntad de los individuos, ni por la aplicación del derecho extranjero. 

Estos principios e instituciones no son sólo normas legisladas, el orden público comprende, además, las tradiciones y prácticas, ideales de derecho de una determinada sociedad, esto es, el orden publico se constituye los principios y axiomas de organización social que toda una comunidad reconoce y admite, que sostiene una forma de vida dentro del derecho, los cuales integran las ideas fundamentales sobre las cuales reposa la constitución social, la cual logra su máxima expresión cuando se promulga una Carta Magna que contenga el conjunto de ideas sociales, políticas, jurídicas, morales económicos y religiosos de una comunidad.

Las normas jurídicas que conforman el orden público comprenden no sólo el derecho del Estado, sino también, el derecho de los particulares, al igual que las obligaciones de aquel y de los individuos que conforman una nación, sea dentro del derecho público como del derecho privado.
Cabe resaltar que las leyes de orden público no se refieren necesariamente al derecho público, como opuesto al derecho privado, ya que la finalidad del orden público, independientemente de su significado, funciona como límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.

Por lo que podemos concluir que el orden público es en sí, el limite omnipresente para cualquier actividad que se desarrolle en el campo del derecho, pero que corresponden a las propias instituciones aplicadoras del derecho señalar que actos de los personas afectan el interés público


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