LEGISLACION SANITARIA

LEY GENERAL DE SALUD

Reformada el 7 de febrero de 1984, señala en su artículo 3º.los casos que son materia de salubridad general, entre el que se destaca la fracción XV, concerniente a la prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Esta Ley contempla las facultades concurrentes que corresponden al Gobierno Federal, la competencia de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como la participación de los diversos sectores de la sociedad, de ahí que se establezca en el ARTÍCULO 59.  Que las dependencias y entidades del Sector Salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos.

Otro aspecto relevante de la Ley, es lo concerniente a la participación ciudadana, ya que se le concede a la acción popular, para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo. (ARTÍCULO 60.)

De igual forma, corresponderá a las autoridades sanitarias,. Cuando las circunstancias lo exijan, establecer estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto. ( ARTÍCULO 356 )

En materia de sanidad internacional y ante a importancia que reviste en la salud de las personas el tránsito de éstas con sus mascotas de un país a otro, la Ley prevé en su ARTÍCULO 357 que la Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de animales que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional.

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