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El Artículo 288 del C.P. nos dice que: "Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa " Recordemos que las lesiones se encuentran clasificadas en los artículos 289, 290, 291 292 y 293 en razón los daños que provoque a la salud de las personas y el tiempo que tarde en sanar las mismas, o las consecuencias de carácter permanente en las funciones orgánicas de los individuos, como de aquellas que pongan en peligro la vida, se estará a la penalidad que le corresponda sea distinto montos de multas o meses y años de prisión, independientemente que la lesión se entenderán calificados, cuando se comentan con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.(artículo 315)
Es precisamente el Artículo 301 del Código Penal, que establece las consecuencias legales por la producción de alguna lesión por parte de algún animal, (mascotas) al señalar: "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido."
Interpretando lo dispuesto por el artículo 199 Bis (Título Séptimo, Capítulo II, Del peligro de contagio), en relación con las obligaciones de los dueños de mascotas, podemos entender que aquella persona que sabiendo que algún animal de su propiedad tenga alguna enfermedad grave e infecciosa, que ponga en peligro de contagio la salud de cualquier individuo, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa
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